Monotributo - Nuevo marco normativo

Ponemos a disposición el texto aprobado por el Congreso de la Nación que sustituye las disposiciones del Monotributo.

Destacamos que se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.

Entre las principales modificaciones introducidas, señalamos:

1.- Nuevos Parámetros y montos a ingresar:

(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $70.
(**) De superarse alguno de los parámetros máximos establecidos en esta categoría el contribuyente no podrá adherir o permanecer al régimen simplificado de Monotributo.

- El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500
- En el supuesto que se redujera la cantidad mínima de empleados exigidas para las categorías J, K, o L, no serádeaplicación la exclusión si se recupera dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.
2.- Nuevas causales de exclusión del régimen:

a) Cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados;

b)Cuando las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos en caso de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L;

-Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que ésta se produce;

-Cuando la AFIP verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Ésta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión;

3.-Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas:
- Clausura de 1 a 5 días los monotributistas que no ingresen las cotizaciones previsionales o sus operaciones no esten respaldadas por facturas o documentos equivalentes de compras o no exhiba la placa indicativa de su condición de monotributista
-Multa del 50% del impuesto integrado por falta o inexactitud de la presentación de la declaración Jurada de recategorización y consecuente pago

4.- Se faculta a la AFIP a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad;

En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:
-Sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241).

- Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

5.-Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y además sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.

DATOS PERSONALES

CONTADORES PÚBLICOS

Cra. Vanina Cañete ...................Cra. Carla Peralta
Mat. 10-14977-9 .......................Mat. 10-15193-6
C.P.C.E. Cba. ..............................C.P.C.E. Cba.
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